En esta sociedad tan excesivamente ideologizada como escasamente racional, se ha convertido en peligrosa costumbre la crítica ácida, demagógica e impositiva desde el más absoluto de los desconocimientos. El día en el que nuestro Tribunal Constitucional anticipó cuál sería el fallo del recurso planteado por el PSOE contra determinados preceptos de la LOMCE y, entre ellos, contra la posibilidad de concertar la educación diferenciada por sexos, ya se produjeron las primeras críticas –bastante subidas de tono, por cierto- sin que tan siquiera se hubiera publicado el propio texto de la sentencia. Como jurista no me cabe en la cabeza el atrevimiento de criticar una sentencia sin haberla leído.

Esta actitud, enrocada en ideologías que ni en el fondo ni en las formas respetan el marco constitucional, es la que hace imposible que en nuestro país se alcance el anhelado pacto educativo. Quien es incapaz de tener aunque sea un mínimo de curiosidad por conocer los argumentos de quienes sostienen posturas distintas, no está preparado para el diálogo; ni comprende que la grandeza de la democracia consiste en la ordenada convivencia de concepciones diferentes, dentro de un amplio marco constitucional. Para ellos, al carecer de resortes realmente racionales en los que fundamentar sus opiniones, la diversidad no es un valor; sino un peligro. De ahí la tendencia a imponer el pensamiento único.

Como era de esperar, nuestro Tribunal Constitucional realiza un estudio técnico, sereno y profundo de la cuestión para llegar a una conclusión tan contundente como razonable: el sistema pedagógico de educación diferenciada no es discriminatorio porque «no contradice la igualdad». Así las cosas, puede acceder al régimen de conciertos porque «no existe dato alguno que permita llegar a la conclusión de que no está inspirado en los principios democráticos de convivencia o en los derechos y libertades fundamentales».

Con fundamento en la ya extensa doctrina asentada por gran cantidad de sentencias del propio Tribunal Constitucional Español, aclara que diferenciar no es necesariamente discriminar; y que la igualdad no exige identidad, uniformidad. Al contrario, la igualdad lo que ampara es que la diferencia sea justificada. Y en este aspecto, se realiza en la sentencia una amplio estudio de la cuestión en otros países de nuestro entorno y en los Tratados Internacionales suscritos por España, del que se concluye que la educación diferenciada por sexos, no sólo está presente –en mayor o menor medida- en gran cantidad de países; sino que, como ya indicó la Justicia Alemana, lo que resulta discriminatorio es otorgar un trato desfavorable a las escuelas que eligen la opción pedagógica de la educación diferenciada.

Algunos –repito que sin leerla- se han atrevido a calificar esta sentencia como “ideológica”. Nada más lejos de la realidad. Ya desde el primer momento, nuestro Tribunal Constitucional centra la cuestión en lo estrictamente jurídico. Incluso, con brillantez, señala como premisa que la educación diferenciada no es consecuencia de “una determinada concepción de la vida o cosmovisión con un contenido filosófico, moral o ideológico” sino que “responde a un modelo concreto para el mejor logro de los objetivos perseguidos comunes a cualquier tipo de enseñanza. Por lo tanto, se trata de un sistema meramente instrumental y de carácter pedagógico, fundado en la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos.”

 

Artículo de opinión de Enrique Domingo Oslé – Secretario General de CONCAPA Rioja -.

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