Ante las últimas noticias acaecidas recientemente sobre las aportaciones voluntarias que realizamos las familias a las Titularidades de los Colegios en los que están nuestros hijos escolarizados y la desgravación fiscal de las mismas, CONCAPA quiere manifestar:
Primero.- La educación que se imparte en los Colegios Privados Concertados, mayoritariamente de iniciativa social, tiene por ley el carácter de gratuita. En ningún caso pagamos por este servicio.
Segundo.- El Titular del Colegio, bien directamente o bien a través de terceros, puede ofrecer a las familias servicios complementarios y actividades extraescolares tales como comedor, transporte, actividades deportivas de todo tipo, etc. Estos servicios tienen un coste que sólo abonaremos en caso de utilizarlos.
Tercero.- Es una práctica extendida en los Colegios Concertados que las familias, de un modo voluntario y sin obligatoriedad alguna, aporten a la titularidad de estos Colegios de Iniciativa Social una cantidad mensual o anual sin recibir por ello contraprestación alguna.
Cuarto.- La voluntariedad de esta aportación viene avalada por el hecho de que no todas las familias suscriben estos donativos y ello no es motivo de diferenciación alguna.
Quinto.- La ley de incentivos fiscales y del Mecenazgo (Ley 49/2002), estableció que los donativos a favor de entidades de la Iglesia (entre ellas órdenes religiosas) o Fundaciones (tanto civiles como canónicas) gozan de incentivos fiscales, consistentes en esencia en la desgravación de todo o parte de este donativo en la declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
Las cooperativas de padres, profesores, sociedades mercantiles y otras figuras societarias que no tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro, no pueden recibir donativos y, en consecuencia, no disfrutarán de los beneficios fiscales asociados. Si las familias aportan cantidades a estas entidades será otra su consideración fiscal.
Sexto. – Y último, y no por ello menos importante, los donativos para serlo se llevan a cabo de modo puro y simple, es decir, sin contraprestación alguna, sin dedicación específica, más allá de los fines generales de la entidad.
Por todo lo anterior, CONCAPA defiende el derecho de las familias a colaborar libremente y con carácter voluntario con los Titulares de los Colegios, en aras al mejor desarrollo posible del proyecto educativo, a través de donaciones.
También defendemos el derecho de las familias a que estas donaciones tengan el mismo trato fiscal que el recibido por el resto de las entidades sin ánimo de lucro.
Por último, demandamos a los Titulares de los Colegios de iniciativa social que, en aplicación de la legislación actual, continúen informando anualmente de los donativos recibidos de las familias, para la correcta consecución de la desgravación fiscal.